TSJ Comunidad Valenciana Unidades Sanitarias Móviles

El TSJ de la Comunidad Valenciana anula parte del Decreto sobre las Unidades Sanitarias Móviles

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana estima parcialmente el recurso presentado por las asociaciones empresariales del sector de la prevención de riesgos laborales y anula varios artículos del Decreto 127/2025 al considerar que la Generalitat invadió competencias que corresponden al Estado.

Valencia, 23 de julio de 2026. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por las asociaciones empresariales del sector de la prevención de riesgos laborales, CEMSEPA y ASPREN, contra el Decreto 127/2025, de 5 de septiembre, que regulaba la utilización de las Unidades Sanitarias Móviles (USM) por los servicios de prevención.

En la sentencia, fechada el 30 de junio de 2026, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que determinados aspectos del decreto excedían las competencias de la Generalitat, al imponer requisitos que corresponden a la legislación laboral estatal.

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¿Qué artículos han sido anulados?

La resolución judicial declara nulos tres apartados del decreto por considerarlos contrarios a derecho:

  • Artículo 8.3, que obligaba a que los exámenes de salud realizados en las Unidades Sanitarias Móviles contaran con la presencia y participación tanto de un médico del trabajo como de un enfermero del trabajo.
  • Artículo 5.2.c, que exigía que la solicitud de autorización de una USM incluyera la identificación de la dotación mínima de profesionales sanitarios previstos.
  • Parte final del artículo 3.3, que establecía que las unidades móviles debían disponer de los mismos recursos humanos y materiales que un centro sanitario fijo.

El tribunal aprecia una invasión de competencias

El TSJ considera que la Generalitat introdujo requisitos adicionales a los previstos en la normativa estatal, invadiendo una materia que la Constitución reserva al Estado: la legislación laboral.

La sentencia recuerda que la regulación de los servicios de prevención y de sus requisitos organizativos debe ajustarse al marco normativo estatal y que una comunidad autónoma no puede imponer condiciones más restrictivas que las establecidas por esa legislación.

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Un problema real para el sector

Además del aspecto jurídico, el tribunal hace referencia a una realidad que las asociaciones recurrentes pusieron de manifiesto durante el procedimiento: la escasez de especialistas en Medicina del Trabajo y Enfermería del Trabajo.

La sentencia señala que este déficit estructural no puede considerarse un argumento irrelevante, ya que la obligación impuesta por el decreto hacía muy difícil, e incluso imposible en muchos casos, el funcionamiento de las Unidades Sanitarias Móviles conforme a los requisitos exigidos.

La sentencia todavía no es firme

La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que todavía no es firme.

En caso de que la Generalitat Valenciana decida presentar recurso, el asunto será revisado por el Tribunal Supremo. No obstante, la sentencia del TSJ se apoya en la doctrina ya fijada por el Alto Tribunal, que en 2020 anuló una normativa del Principado de Asturias por invadir igualmente competencias estatales en materia de prevención de riesgos laborales.

Esta resolución supone un importante respaldo para el sector de la prevención de riesgos laborales y refuerza el principio de que la regulación de las condiciones básicas de los servicios de prevención corresponde al Estado.

El TSJ de la Comunidad Valenciana anula parte del Decreto sobre las Unidades Sanitarias Móviles

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